El registro de jornada para estudiantes en prácticas

creatividad control de jornada

Actualizado el martes, 3 septiembre, 2019

El pasado 12 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en cuyo artículo 10 se establece que:

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»

Muchos de vosotros os estaréis preguntando: ¿Cómo afecta esta normativa a los estudiantes que estemos realizando prácticas? ¿Cómo me afecta a mi?

Como sabéis, vuestras prácticas están reguladas por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Esta normativa define a las prácticas académicas externas como “una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.” y determina que “dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.”

Os confirmamos que la nueva normativa sobre el registro de jornada no es de aplicación para los estudiantes en prácticas al no existir relación laboral alguna entre ellos y las empresas o instituciones en las que estén realizando sus prácticas académicas externas.

Esperamos que este post haya solucionado todas tus dudas sobre el registro de jornada.

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